miércoles, 28 de agosto de 2013

EL CONCEPTO DE LO CORRECTO EN LA EQUIDAD


Para poder trabajar o ampliar el tema que el titulo insinúa, debemos contextualizar académicamente el concepto de equidad, y referirme a la causa de éste, la justicia, pues sin ésta no hay equidad; por lo que antes se emprenderá la tarea de definirla justicia y luego se intentará mostrar su relación con la equidad, de forma superficial, pues éste no es el objetivo del escrito.

¿Qué es la justicia? Aristóteles dedica un libro de la Ética Nicomaquea y cinco capítulos de la Política, al tema de la justicia, ya que es el eje central de la vida en comunidad; “La justicia es la virtud por excelencia, pues es la única que se refiere y beneficia al otro” Todas la demás virtudes son individuales y no necesitan de los otros, pero en la justicia es indispensable el otro, hasta el punto que lo supone, y los beneficios o consecuencias de ésta recaen en la comunidad. “En todas las ciencias y artes el fin es un bien; por tanto, el mayor y el más excelente será el de la suprema entre todas, y esta es la disciplina política; y el bien político es la justicia, que consiste en lo conveniente para la comunidad” Se podría jerarquizar la justicia como la virtud más alta y elevada de todas, puesto que no se puede olvidar que “…el fin de ella incluirá los fines de las demás ciencias”.

De forma general, se puede decir que la justicia es igualdad entre ciudadanos, la cual permite libertad, isonomia, orden y la propia comunidad política; se debe aclarar que ésta es condición necesaria más no suficiente para la polis, pues requiere de otras cosas como la amistad, la virtud y la búsqueda de la felicidad; la igualdad es para iguales, es decir hombres libres, que vivan en una ciudad y que tengan como función el conservarla por medio de la participación política; la isonomia regula el poder (magistraturas) y lo distribuye en todos. Y hemos dicho, la justicia es igualdad y es lo más conveniente para la comunidad, al punto que estructura y permite la polis, dándole estabilidad y seguridad; por lo que su inverso, la injusticia hace lo contrario, a tal punto que ésta es la causa de las revoluciones o sublevaciones. Y es por todo esto que el ciudadano debe de preservar la justicia para conservar su hábitat, pues sólo es hombre en la ciudad; es de ahí que emana su vital importancia, ya que sin justicia no hay polis.

Aristóteles hace una primer división de la justicia, en absoluta y política; la absoluta es abstracta perfecta e ideal y la segunda se encuentra en plena realización en la polis (comunidad autárquica entre hombre libres e iguales); la justicia política seda a su vez en natural y legal; la natural es consuetudinaria y tiene siempre la misma fuerza o poder, es decir no depende de los hombres por lo que es universal, y la legal está sujeta a cada sociedad y es fundada en la convención y la utilidad de una determinada comunidad.

Antes de proceder a mostrar la relación de equidad y justicia legal, se enseñará unos puntos en donde Aristóteles evidencia una correspondencia entre equidad y justicia (la cual no se refiere específicamente a la justicia legal): “…de ahí que lo justo sea legal y lo equitativo” En donde lo equitativo es justo y de manera general se puede afirmar que la equidad es esencial para la justicia; quizás la equidad sea una especie de igualdad, pues se confunden estos dos: “ Hemos definido lo justo con lo ilegal y desigual y lo justo como lo legal y equitativo” También se puede rastrear otro acercamiento (fuera del capítulo 10 del libro V, de la Ética Nicomáquea) en la política: “la justicia sea de entender equitativamente y lo equitativamente justo es lo que se ordena a la conveniencia de la ciudad entera y a la comunidad de los ciudadanos” En esta cita podríamos hablar de lo equitativo como interés común. No me extenderé en estas referencias, pues el objetivo es precisar sobre la definición de la equidad que aparece en el capítulo 10 y algunas referencias en el libro I de la Retórica, y después que lo logre, se tratará de profundizar en la relación de la equidad con el uso correcto o la recta razón.

¿Qué es la equidad? y ¿Cuál es la relación con la justicia legal? “La justicia legal no es justa sino por accidente” a partir de dicha afirmación ¿es posible decir que las leyes son injustas? No creo que se trate de demostrar esto, pues sería negar toda posibilidad para la ciudad y es por eso que debemos contextualizar, justificar y precisar dicha afirmación de Aristóteles: toda ley es universal y general y hay cosas en la que no se puede aplicar rectamente, pues la naturaleza de las cosas es contingente y muchas veces indefinida e indeterminada; además las leyes no son perfectas, esto se debe a que quien las crea, es decir los hombres no están exentos de errores y son imperfectos.

“Lo equitativo es justo pero no de acuerdo a la ley, sino una corrección de la justicia legal” Esta corrección es a lo universal, pues lo equitativo se aparta de lo legal para llegar a lo singular, y así ajustar, aplicar y actualizar la ley al caso particular; este apartarse de la ley no es por mero gusto sino de “la estricta justicia y de sus peores rigores, aunque teniendo la ley a su lado”.

Pero todo esto no quiere decir que lo equitativo sea mejor que la justicia absoluta o natural, lo es sólo de la justicia legal o más bien “del error que surge de su carácter absoluto de la ley” Pues pareciera que lo equitativo es el retorno a la justicia natural, es la forma como se controla y se guían las leyes hacia la justicia absoluta, a causa de que ésta última desborda lo legal; “La ley por su carácter universal es inoperable y es así como debe saberse aplicar y cuando dicha operación es recta se le llama equidad y se le lleva a la justicia plena, pues se cumple con su telos”.

La equidad se asemeja a la regla que utilizaban los constructores lesbos para medir piedras multiformes o cosas indefinidas, a lo cual era necesario que la regla se adaptara a su objeto es decir, tenía que ser indefinida y multiforme; por eso es un error medir las cosas con leyes similares o aplicarle a todo una ley, hay cosas indefinidas a lo que se le podría aplicar de mejor manera un decreto, pues se adapta a lo particular al igual que la equidad.

“También es propio de la equidad ser indulgente con las cosas humanas y mirar no la ley, sino el legislador; no al hecho sino a la intención; no a la parte sino al todo; no como es ahora uno sino como era siempre o la mayoría de veces” Esta indulgencia que ofrece la equidad salvaguarda lo humano, el hombre mismo, al reconocer nuestra imperfección (pues no estamos exentos de errores así tengamos buenas intenciones), pluralidad y que no somos iguales en un sentido natural; a tal punto que algunos traductores de la filosofía aristotélica no le llaman equidad sino bondad.

La equidad soluciona un problema entre el iusnaturalismo y el positivismo, que coincidía con los conservadores griegos y el progresismo sofistico de aquella época, la cual quería legislar todo y su oposición se creía con derechos naturales por encima de los otros. Para Aristóteles, las leyes son importantes y necesarias para la polis, pero introduce la equidad para los casos en los que no se puede legislar y en donde la aplicación de la ley general sea inoperante al caso particular, dándole una excepción o comodín; Aristóteles logra mediar las dos posturas de su época, solucionando dicho problema.

Ya que más o menos se puede identificar que es la equidad o lo equitativo, pasemos a resolver algunas dudas que surgen: ¿Toda corrección de la ley, llevándolo de lo universal a lo particular es equitativo? Si no es así ¿Cómo reconocer la aplicación correcta de la equidad? ¿Quién es el encargado de aplicar la equidad? ¿Qué es lo correcto, en dicha aplicación?
No toda corrección a la ley, y paso de lo universal a lo particular es equidad, pues debe ser de cierta forma, correcta, mejorando el error y buscando la justicia plena, por lo cual cualquier persona no la podría aplicar, debe hacerlo alguien que conozca muy bien la justicia tanto natural como legal, el yerro de la ley y el caso particular a que se le va aplicar; además de todo esto, debe ser un hombre dotado de inteligencia, virtud y sabiduría práctica, pues debe elegir lo mejor en esa situación, interpretar la ley y llevarla al caso particular de una manera adecuada, y por último debe de poseer una magistratura que lo haga oficialmente competente, o por lo menos ser ciudadano. De estas condiciones se debe destacar, la phronesis o sabiduría práctica, pues su definición coincide con la equidad; la prudencia se refiere a las cosas humanas, al campo de lo práctico y particular, y debe por medio de la deliberación elegir lo bueno y lo más conveniente en todo caso que se le presente.

“El phronesis se refiere al hombre de acción pero con rectitud, es una mediación de lo que debe hacerse y la actualización de las circunstancias” La phronesis es la virtud que coincide entre el hombre bueno y el buen ciudadano, éste hombre es el apto para la vida práctica y la felicidad, pues tiene la virtud total; por lo que es, el que debe encargarse de gobernar a todos los demás hombres.

Para efecto de cumplir con lo planeado, dejaremos éste tema, que parece suficiente para nuestro propósito y nos encargaremos más bien sobre: ¿Cuál es la aplicación correcta de la equidad? Aunque ya se dieron algunos indicios, no son suficientes. Tal vez de manera precipitada se utilizará indistintamente la recta razón y lo correcto, pues aparentemente son lo mismo; y también se clasificara la equidad como modo de ser, a causa de que no es una pasión ni una facultad; de forma que la incluiremos por descarte en la primera, y ésta a su vez se clasificara en virtud o  vicio, pues es algo que elegimos y lo cual se elogia o se censura, y es evidente que la equidad es incensurable y se la tiene como bien, por lo que se puede afirmares una virtud.

La recta razón o excelencia en la virtud se plantea como un término medio entre dos vicios: el exceso y el defecto; “En todos los modos de ser, que hemos mencionado y en los demás, hay un blanco mirando hacia el cual, el hombre que posee la razón intensifica o afloja su actividad, y hay un cierto límite de los términos medios que decimos que se encuentra entre el exceso y el defecto y que existe en concordancia con la recta razón” Y ésta última sólo puede ser obra de la phronesis, la cual coincide con la equidad siempre y cuando se actúe equilibradamente pensando en la justicia.

Aristóteles reconoce que al hablar de las acciones y la conveniencia de los hombres, no hay nada establecido, y aún más frente a lo particular, por eso se debe de tener en cuenta al momento de actuar lo oportuno; pero esto no es suficiente para que quede claro que es lo correcto, es por eso que para cada acción “…hay tres objetos de preferencia y tres los de aversión-  lo bello, lo conveniente y lo agradable, y sus contrarios  lo vergonzoso, lo perjudicial y lo penoso-, el hombre bueno acierta en todas éstas cosas mientras que el malo yerra” Lo cual esto debe de evidenciar si hacemos lo correcto o no. Y por último el término medio estás en relación no con el hecho sino con nosotros, lo cual lo elegirá el prudente: “Es, por tanto la virtud un modo de ser selectivo, siendo un término medio relativo a nosotros, determinado por la razón y por aquello que decidiría el hombre prudente” Debemos elegir racionalmente, es decir es un acto voluntario y deliberado buscando lo mejor, pero no de una manera egoísta sino como ciudadanos.

Se puede concluir de la siguiente manera, la aplicación correcta, o corrección a la justicia legal, es un acto moral o virtud y debe cumplir con unas condiciones: hallar el término medio en relación con nosotros, a lo cual se debe deliberar el cómo hacer ajustable la ley a ese caso particular, mejorando el error, buscando la justicia plena, optar por lo más oportuno, teniendo en cuenta lo bello, lo conveniente y lo agradable, y actuando con prudencia. Pues si no fuera así, pasaríamos a los dos extremos o sufrir las inclemencia de las rudas leyes o el libertinaje, ya que nos darían indulgencia por todo; éstos dos vicios nos dejarían sin leyes, pues o no las reconoceríamos como parte de nosotros o no nos importaría incumplirlas, y de ésta manera, sin justicia legal no habría consensos para gran cantidad de hombres, tal vez para una familia o grupo de ellas sirva, porque no necesitan justicia legal, pero para una ciudad, donde hay miles de hombres, sería imposible sobrevivir; por lo cual la equidad se debe manejar cuidadosamente y de manera equilibrada.

Escrito por: JULIÁN RICARDO HERNÁNDEZ PALMA

Bibliografía
Aristóteles, Ética Nicomáquea. Gredos, 1985. Pallí, Julio.
Aristóteles. Política. Institutos de estudios políticos,1951. Marías, Julián.

Aristóteles. La Retórica. Gredos, 1999. Racionero, Quintín.

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