Para
poder trabajar o ampliar el tema que el titulo insinúa, debemos contextualizar
académicamente el concepto de equidad, y referirme a la causa de éste, la
justicia, pues sin ésta no hay equidad; por lo que antes se emprenderá la tarea
de definirla justicia y luego se intentará mostrar su relación con la equidad,
de forma superficial, pues éste no es el objetivo del escrito.
¿Qué
es la justicia? Aristóteles dedica un libro de la Ética Nicomaquea y cinco
capítulos de la Política, al tema de la justicia, ya que es el eje central de
la vida en comunidad; “La justicia es la virtud por excelencia, pues es la
única que se refiere y beneficia al otro” Todas la demás virtudes son
individuales y no necesitan de los otros, pero en la justicia es indispensable el
otro, hasta el punto que lo supone, y los beneficios o consecuencias de ésta
recaen en la comunidad. “En todas las ciencias y artes el fin es un bien; por
tanto, el mayor y el más excelente será el de la suprema entre todas, y esta es
la disciplina política; y el bien político es la justicia, que consiste en lo
conveniente para la comunidad” Se podría jerarquizar la justicia como la virtud
más alta y elevada de todas, puesto que no se puede olvidar que “…el fin de
ella incluirá los fines de las demás ciencias”.
De
forma general, se puede decir que la justicia es igualdad entre ciudadanos, la
cual permite libertad, isonomia, orden y la propia comunidad política;
se debe aclarar que ésta es condición necesaria más no suficiente para la
polis, pues requiere de otras cosas como la amistad, la virtud y la búsqueda de
la felicidad; la igualdad es para iguales, es decir hombres libres, que vivan
en una ciudad y que tengan como función el conservarla por medio de la
participación política; la isonomia regula el poder (magistraturas) y lo
distribuye en todos. Y hemos dicho, la justicia es igualdad y es lo más
conveniente para la comunidad, al punto que estructura y permite la polis,
dándole estabilidad y seguridad; por lo que su inverso, la injusticia hace lo
contrario, a tal punto que ésta es la causa de las revoluciones o
sublevaciones. Y es por todo esto que el ciudadano debe de preservar la
justicia para conservar su hábitat, pues sólo es hombre en la ciudad; es de ahí
que emana su vital importancia, ya que sin justicia no hay polis.
Aristóteles
hace una primer división de la justicia, en absoluta y política; la absoluta es
abstracta perfecta e ideal y la segunda se encuentra en plena realización en la
polis (comunidad autárquica entre hombre libres e iguales); la justicia
política seda a su vez en natural y legal; la natural es consuetudinaria y
tiene siempre la misma fuerza o poder, es decir no depende de los hombres por
lo que es universal, y la legal está sujeta a cada sociedad y es fundada en la
convención y la utilidad de una determinada comunidad.
Antes
de proceder a mostrar la relación de equidad y justicia legal, se enseñará unos
puntos en donde Aristóteles evidencia una correspondencia entre equidad y justicia (la cual no se refiere específicamente a la justicia legal): “…de ahí que lo
justo sea legal y lo equitativo” En donde lo equitativo es justo y de manera
general se puede afirmar que la equidad es esencial para la justicia; quizás la
equidad sea una especie de igualdad, pues se confunden estos dos: “ Hemos
definido lo justo con lo ilegal y desigual y lo justo como lo legal y
equitativo” También se puede rastrear otro acercamiento (fuera del capítulo 10
del libro V, de la Ética Nicomáquea) en la política: “la justicia sea de
entender equitativamente y lo equitativamente justo es lo que se ordena a la
conveniencia de la ciudad entera y a la comunidad de los ciudadanos” En esta
cita podríamos hablar de lo equitativo como interés común. No me extenderé en
estas referencias, pues el objetivo es precisar sobre la definición de la
equidad que aparece en el capítulo 10 y algunas referencias en el libro I de la
Retórica, y después que lo logre, se tratará de profundizar en la relación de
la equidad con el uso correcto o la recta razón.
¿Qué
es la equidad? y ¿Cuál es la relación con la justicia legal? “La justicia legal
no es justa sino por accidente” a partir de dicha afirmación ¿es posible decir
que las leyes son injustas? No creo que se trate de demostrar esto, pues sería
negar toda posibilidad para la ciudad y es por eso que debemos contextualizar,
justificar y precisar dicha afirmación de Aristóteles: toda ley es universal y
general y hay cosas en la que no se puede aplicar rectamente, pues la
naturaleza de las cosas es contingente y muchas veces indefinida e
indeterminada; además las leyes no son perfectas, esto se debe a que quien las
crea, es decir los hombres no están exentos de errores y son imperfectos.
“Lo
equitativo es justo pero no de acuerdo a la ley, sino una corrección de la
justicia legal” Esta corrección es a lo universal, pues lo equitativo se aparta
de lo legal para llegar a lo singular, y así ajustar, aplicar y actualizar la
ley al caso particular; este apartarse de la ley no es por mero gusto sino de
“la estricta justicia y de sus peores rigores, aunque teniendo la ley a su
lado”.
Pero
todo esto no quiere decir que lo equitativo sea mejor que la justicia absoluta
o natural, lo es sólo de la justicia legal o más bien “del error que surge de
su carácter absoluto de la ley” Pues pareciera que lo equitativo es el retorno
a la justicia natural, es la forma como se controla y se guían las leyes hacia
la justicia absoluta, a causa de que ésta última desborda lo legal; “La ley por
su carácter universal es inoperable y es así como debe saberse aplicar y cuando
dicha operación es recta se le llama equidad y se le lleva a la justicia plena,
pues se cumple con su telos”.
La
equidad se asemeja a la regla que utilizaban los constructores lesbos para
medir piedras multiformes o cosas indefinidas, a lo cual era necesario que la
regla se adaptara a su objeto es decir, tenía que ser indefinida y multiforme;
por eso es un error medir las cosas con leyes similares o aplicarle a todo una
ley, hay cosas indefinidas a lo que se le podría aplicar de mejor manera un
decreto, pues se adapta a lo particular al igual que la equidad.
“También
es propio de la equidad ser indulgente con las cosas humanas y mirar no la ley,
sino el legislador; no al hecho sino a la intención; no a la parte sino al
todo; no como es ahora uno sino como era siempre o la mayoría de veces” Esta
indulgencia que ofrece la equidad salvaguarda lo humano, el hombre mismo, al
reconocer nuestra imperfección (pues no estamos exentos de errores así tengamos
buenas intenciones), pluralidad y que no somos iguales en un sentido natural; a
tal punto que algunos traductores de la filosofía aristotélica no le llaman
equidad sino bondad.
La
equidad soluciona un problema entre el iusnaturalismo y el positivismo,
que coincidía con los conservadores griegos y el progresismo sofistico de
aquella época, la cual quería legislar todo y su oposición se creía con
derechos naturales por encima de los otros. Para Aristóteles, las leyes son
importantes y necesarias para la polis, pero introduce la equidad para los
casos en los que no se puede legislar y en donde la aplicación de la ley
general sea inoperante al caso particular, dándole una excepción o comodín;
Aristóteles logra mediar las dos posturas de su época, solucionando dicho
problema.
Ya
que más o menos se puede identificar que es la equidad o lo equitativo, pasemos
a resolver algunas dudas que surgen: ¿Toda corrección de la ley, llevándolo de
lo universal a lo particular es equitativo? Si no es así ¿Cómo reconocer la
aplicación correcta de la equidad? ¿Quién es el encargado de aplicar la
equidad? ¿Qué es lo correcto, en dicha aplicación?
No
toda corrección a la ley, y paso de lo universal a lo particular es equidad,
pues debe ser de cierta forma, correcta, mejorando el error y buscando la
justicia plena, por lo cual cualquier persona no la podría aplicar, debe
hacerlo alguien que conozca muy bien la justicia tanto natural como legal, el
yerro de la ley y el caso particular a que se le va aplicar; además de todo esto,
debe ser un hombre dotado de inteligencia, virtud y sabiduría práctica, pues
debe elegir lo mejor en esa situación, interpretar la ley y llevarla al caso
particular de una manera adecuada, y por último debe de poseer una magistratura
que lo haga oficialmente competente, o por lo menos ser ciudadano. De estas
condiciones se debe destacar, la phronesis o sabiduría práctica, pues su
definición coincide con la equidad; la prudencia se refiere a las cosas
humanas, al campo de lo práctico y particular, y debe por medio de la
deliberación elegir lo bueno y lo más conveniente en todo caso que se le
presente.
“El
phronesis se refiere al hombre de acción pero con rectitud, es una
mediación de lo que debe hacerse y la actualización de las circunstancias” La phronesis
es la virtud que coincide entre el hombre bueno y el buen ciudadano, éste
hombre es el apto para la vida práctica y la felicidad, pues tiene la virtud
total; por lo que es, el que debe encargarse de gobernar a todos los demás
hombres.
Para
efecto de cumplir con lo planeado, dejaremos éste tema, que parece suficiente
para nuestro propósito y nos encargaremos más bien sobre: ¿Cuál es la
aplicación correcta de la equidad? Aunque ya se dieron algunos indicios, no son
suficientes. Tal vez de manera precipitada se utilizará indistintamente la
recta razón y lo correcto, pues aparentemente son lo mismo; y también se
clasificara la equidad como modo de ser, a causa de que no es una pasión ni una
facultad; de forma que la incluiremos por descarte en la primera, y ésta a su
vez se clasificara en virtud o vicio,
pues es algo que elegimos y lo cual se elogia o se censura, y es evidente que
la equidad es incensurable y se la tiene como bien, por lo que se puede
afirmares una virtud.
La
recta razón o excelencia en la virtud se plantea como un término medio entre
dos vicios: el exceso y el defecto; “En todos los modos de ser, que hemos
mencionado y en los demás, hay un blanco mirando hacia el cual, el hombre que
posee la razón intensifica o afloja su actividad, y hay un cierto límite de los
términos medios que decimos que se encuentra entre el exceso y el defecto y que
existe en concordancia con la recta razón” Y ésta última sólo puede ser obra de
la phronesis, la cual coincide con la equidad siempre y cuando se actúe
equilibradamente pensando en la justicia.
Aristóteles
reconoce que al hablar de las acciones y la conveniencia de los hombres, no hay
nada establecido, y aún más frente a lo particular, por eso se debe de tener en
cuenta al momento de actuar lo oportuno; pero esto no es suficiente para que
quede claro que es lo correcto, es por eso que para cada acción “…hay tres
objetos de preferencia y tres los de aversión-
lo bello, lo conveniente y lo agradable, y sus contrarios lo vergonzoso,
lo perjudicial y lo penoso-, el hombre bueno acierta en todas éstas cosas
mientras que el malo yerra” Lo cual esto debe de evidenciar si hacemos lo
correcto o no. Y por último el término medio estás en relación no con el hecho
sino con nosotros, lo cual lo elegirá el prudente: “Es, por tanto la virtud un
modo de ser selectivo, siendo un término medio relativo a nosotros, determinado
por la razón y por aquello que decidiría el hombre prudente” Debemos elegir
racionalmente, es decir es un acto voluntario y deliberado buscando lo mejor,
pero no de una manera egoísta sino como ciudadanos.
Se
puede concluir de la siguiente manera, la aplicación correcta, o corrección a
la justicia legal, es un acto moral o virtud y debe cumplir con unas
condiciones: hallar el término medio en relación con nosotros, a lo cual se
debe deliberar el cómo hacer ajustable la ley a ese caso particular, mejorando
el error, buscando la justicia plena, optar por lo más oportuno, teniendo en
cuenta lo bello, lo conveniente y lo agradable, y actuando con prudencia. Pues
si no fuera así, pasaríamos a los dos extremos o sufrir las inclemencia de las
rudas leyes o el libertinaje, ya que nos darían indulgencia por todo; éstos dos
vicios nos dejarían sin leyes, pues o no las reconoceríamos como parte de
nosotros o no nos importaría incumplirlas, y de ésta manera, sin justicia legal
no habría consensos para gran cantidad de hombres, tal vez para una familia o
grupo de ellas sirva, porque no necesitan justicia legal, pero para una ciudad,
donde hay miles de hombres, sería imposible sobrevivir; por lo cual la equidad
se debe manejar cuidadosamente y de manera equilibrada.
Escrito por: JULIÁN RICARDO
HERNÁNDEZ PALMA
Bibliografía
Aristóteles, Ética
Nicomáquea. Gredos, 1985. Pallí, Julio.
Aristóteles. Política.
Institutos de estudios políticos,1951. Marías, Julián.
Aristóteles. La
Retórica. Gredos, 1999. Racionero, Quintín.
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